CONOCER
Los delitos informáticos se presentan en varias modalidades, como usurpación de la identidad, distribución de imágenes de agresiones sexuales contra menores, estafas a través de Internet, phishing (adquisición fraudulenta de información personal confidencial), entre otros.
Pero no son los únicos, también existen riesgos relacionados al uso de redes sociales y acceso a todo tipo de información, como por ejemplo disponibilidad de material inadecuado (ilícito, violento, pornográfico, etc.), adicción, robos de identidad, acoso (pérdida de intimidad), sexting (manejo de contenido erótico), ciberbullying (acoso entre menores por diversos medios: móvil, Internet, videojuegos, entre otros), cibergrooming (método utilizado a través de redes sociales o salas de chats, por pederastas para contactar con niños, niñas y adolescentes). (Loredo González, 2013, pág 2).
En este sentido, es importante señalar que en la web las personas construyen un Identidad Digital mediante un conjunto de información que se proporciona en las diferentes plataformas tecnológicas: datos personales, registros, imágenes, noticias, comentarios, etc. Todo esto conforman la descripción de un individuo.
La identidad digital es la representación de una persona, es decir, su retrato, la apariencia física y un conjunto de características que permiten identificarla de forma veraz, por lo que, este es un dato personal y de propiedad exclusiva del titular, que se debe cuidar.
Su divulgación y mal uso, en cuanto a imágenes principalmente, puede acarrear consecuencias negativas y destructivas.
Según varias legislaciones, en diferentes países el vulnerar estos derechos supone una violación contra la intimidad. Se considera delito si no existe el consentimiento de la persona afectada. De la misma manera, descubrir y difundir imágenes o un secreto es ilegal, ya que, con ello lo privado deja de serlo.
La identidad es un derecho personal y es el resultado de la emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del individuo al que pertenece.
Hoy en día es “normal” que los jóvenes suban a sus redes sociales fotografías de amigos o conocidos, y que las etiquetan sin el consentimiento respectivo. Las consecuencias de estas publicaciones pueden ser del más variado signo, aunque las más comunes son aquellas que se refieren, en el caso de menores de edad, a acoso escolar.
No podemos ser ajenos a la existencia de fotografías que se publican con la clara intención de hacer daño, y ese daño se multiplica exponencialmente cuando se lo hace en las diferentes plataformas de Internet.
Pese a que la utilización de las Nuevas Tecnologías ofrece grandes posibilidades y ventajas, no se puede obviar que éstas traen situaciones de riesgo a cada individuo de la sociedad. La privacidad está cada vez más expuesta y, en ocasiones, ni siquiera se necesita un comportamiento intencionado por parte del usuario para acceder a este elemento.
El rastro que deja una persona al moverse por Internet constituye por sí mismo una pieza de información valiosísima, que permite la oferta de servicios acorde a las particularidades del usuario y, sin duda, desvela nuestra vida privada, gustos, preferencias, fotografías, viajes, etc.
Las redes sociales se han convertido en una base de datos que recoge información de carácter personal, además de documentos sobre las actividades de la vida real de cada individuo.
IDENTIFICAR
Con el desarrollo de la tecnología y plataformas digitales también aumentan los peligros en Internet, y los niños, niñas, adolescentes y adultos, se enfrentan a todos ellos (acoso cibernético, inadecuado uso de información privada, explotación y abuso sexual en línea, etc., cuando navegan por la red (UNICEF, 2017, pág 2).
Uno de los delitos por medio de contenidos digitales es la trata de imágenes de personas, que se aprovecha muy bien de la tecnología. Este delito inicia cuando una personas comparte fotografías en las redes sociales, lo que atrae el interés de la delincuencia organizada.
Algunos de los comportamientos más habituales de los adolescentes y jóvenes, están instaurados en su costumbre, sean menores de edad o no. El “volcar” datos, imágenes y experiencias personales en la red, genera un perfil público relacionado a la propia persona.
Compartir constantemente información “sensible” para la privacidad, incluidas fotografías familiares, de amigos o colegas, se ha convertido en una de las actuaciones más habituales y masivas de los usuarios de redes sociales. A través de acción se puede recabar sin esfuerzo todo tipo de información sobre nosotros mismos, como por ejemplo nuestro rostro, gestos, posturas, formas de comportarnos, etc., y lo más preocupante, es que esto determina que quede “al desnudo nuestra personalidad”, sin perjuicio de la clara identificación inherente.
También damos a conocer nuestros datos personales a desconocidos cuando creamos perfiles en videojuegos online, por lo que, es de gran riesgo proporcionar demasiada información. Adicionalmente existen juegos que disponen de funcionalidades como chats, voz, imagen o una red social asociada que permite compartir información, lo que representa un riesgo muy alto para nuestra privacidad.
Estos son posibles indicios de la trata de imágenes personales, ya que exponemos todo tipo de información, de manera inconsciente o ingenuamente, a través de Internet y las diferentes plataformas digitales. Esto nos convierte en una “presa fácil” para la delincuencia organizada, tanto nacional como internacional.
PREVENIR
Si bien Internet proporciona a los niños y niñas todo un mundo para descubrir y explorar, también ha facilitado a los acosadores, agresores sexuales, traficantes y abusadores, la tarea de encontrarlos (UNICEF, 2017, pág 2).
La actuación en una red social, consistente en tener disponible la información publicada y colgada por terceros, para que otras personas, normalmente los amigos online, puedan interactuar con la misma.
Sin embargo, los niños y niñas no conocen que, acceder a las redes sociales puede suponer graves perjuicios, principalmente derivados de la posibilidad de que otras personas accedan a su intimidad personal, dándole un uso indeseable y no querido, ahora o en un futuro.
En los últimos años, se ha alertado sobre la importancia de proteger la privacidad de los niños, niñas y jóvenes, debido a numerosos casos que han sufrido episodios más o menos graves de sexting, es decir, alguien ha enviado una imagen íntima suya sin su consentimiento, con el grave perjuicio moral que le puede ocasionar, o a su vez han sido objeto de acoso a través de las redes sociales.
Cuando alguien comparte una imagen en la que apareces, antes deben pedirte permiso para hacerlo. Si esto no sucede y te encuentras que, por ejemplo, una amiga subió una fotografía tuya que no deseas que se haga pública en redes sociales, lo primero que debes hacer es comentárselo, explicarle por qué no quieres que esa foto esté en la red y, lo más importante, pídele que la borre.
En muchas ocasiones, la gente sube fotografías de sus amigos, familia, etc, sin saber si los retratados desean que esa imagen esté circulando en la red. Por ello se recomienda:
- No subir fotografías que muestren información de valor. Por ejemplo, una imagen de su carro, donde se vean con claridad las placas, o de su casa, en la que se alcance a detallar la dirección.
- Confiar en la web, pero sin ser ingenuos. Hay que permanecer alerta, no todo lo que se dice en Internet tiene por qué ser cierto. Ante la duda, contrasta la información en otras fuentes de confianza.
- Evitar el envío de contenido gráfico relacionado con documentos de identidad, como el pasaporte o la cédula.
- No entrar en pánico
- Contactar con quien ha subido la fotografía o imagen, y pedir que la elimine, si no deseas su circulación.
- Localizar al propietario del dominio registrado en la red.Si no es posible, contactar con el administrador de la web o de la red social en la que esté la fotografía y solicita la eliminación de la fotografía.
- Denunciar y buscar asesoría legal cuando se presenta uno de estos delitos informaticos.
- Contactar a las autoridades. Especialmente si eres menor de edad (o si lo es quien aparece en la imagen).
- Identificar el contenido en la red y hacer una lista de todos los sitios web donde se encuentra las imágenes personales.
- No proporcionar tus datos personales o los de tu familia a desconocidos.
- Al registrarse en una red social, dar los datos estrictamente necesarios y configurar la privacidad.
Bibliografía
Unicef. (2017). Estado Mundial de la Infancia 2017, niños en un mundo digital (Resumen). Recuperado de https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/estado-mundial-infancia-2017.pdf
Loredo, J. A., y Ramírez, A. (2013). Delitos informáticos: su clasificación y una visión general de las medidas de acción para combatirlo. Celerinet. 44-51.
Martínez, J. M. (2016). Derechos fundamentales y publicación de imágenes ajenas en las redes sociales sin consentimiento. Revista Española de Derecho Constitucional, 106, 119–148. doi: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.106.03
Bolea, C. (2007). En los límites del derecho penal frente a la violencia doméstica y de género. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 09(02), 02:1-02:26.
Naciones Unidas. (2007). Manual para la lucha contra la trata de personas (Programa Mundial contra la trata de personas). Recuperado de https://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf
Agencia Española de Protección de datos. La publicidad, las Compras y el Ocio en Internet. Recuperado de http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/articulos/ficha-05.pdf