¿Debemos encender nuestras cámaras web en clases virtuales?

¿Debemos encender nuestras cámaras web en clases virtuales?

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Debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, varios países del mundo han decidido implementar diversas estrategias destinadas a mitigar y reducir los contagios.

En este contexto, la educación ha pasado de las clases presenciales a procesos de enseñanza y aprendizaje a distancia, virtual o remota. Esta transición supone una nueva gestión de los aprendizajes, obligándonos a desarrollar en la comunidad educativa competencias de orden social, laboral, educativo, digital y psicoafectivo.

La organización de los espacios virtuales de aprendizaje, la planificación dosificada de las tareas y proyectos escolares para cada nivel y subnivel, el uso adecuado de las diversas herramientas tecnológicas se ha vuelto parte de nuestro quehacer diario.

En este contexto, han surgido algunas interrogantes: ¿Debemos encender la cámara web durante las clases virtuales?, ¿Los docentes pueden obligar a encender las cámaras web a sus estudiantes?, ¿Qué nos dice la normativa referente a este tema?, entre otras.

Es importante analizar el tema desde varios aspectos para sustentar una decisión que atienda las necesidades de los actores que son parte de la comunidad educativa. Conocer lo que dice la normativa y reflexionar en torno a la teoría es esencial para reconocer que el proceso educativo está definido por relaciones de convivencia. Los protagonistas son las y los docentes y estudiantes, quienes a diario se interrelacionan por medio de las clases virtuales.

Luis Albernaz, Experto del INN – OEA[1] nos platea algunas ideas para la reflexión:

  • Es fundamental transformar nuestras instituciones educativas en instituciones que promuevan la convivencia, pensemos que la obligación no parece ser la mejor forma de promover una sana y creciente convivencia.
  • Encender las cámaras puede tener un fundamento pedagógico; la enseñanza cara a cara, el seguimiento del estudiante por parte del docente (aunque esto sea muy relativo, sobre todo porque seguramente estamos hablando de algunas decenas de estudiantes, donde no se puede traspolar la experiencia cara a cara de la presencialidad).
  • Otro fundamento para encender las cámaras tiene que ver con la necesidad de ciertos docentes al control, muchas veces frente a la inseguridad que generan las mismas pantallas y la virtualidad.
  • El llevar a la virtualidad los mismos preconceptos que teníamos en la realidad no parece ser señal de haber aprendido algo durante la pandemia. La virtualidad lleva la clase a la casa y con ello puede suceder que los estudiantes no quieran o no dispongan de un ambiente de privacidad como para encender sus cámaras.
  • “Obligar” a encender las cámaras parece no tener en cuenta las diferencias de acceso y uso del internet que pueden tener las y los estudiantes (¿todos tienen dispositivos con cámara y micrófono?, ¿todos tienen un buen ancho de banda para utilizar las cámaras?, ¿el centro educativo o el estado les brindan a todos sus estudiantes las condiciones mínimas que luego exigen?, hay otras formas de ejercer la docencia? ¿De incorporar las TIC, TAC, TEP?

A partir de estas reflexiones, el encendido de la cámara web se lo debe reflexionar desde varios aspectos:

La normativa y la garantía de derechos: La normativa expresada en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Código de la Niñez y Adolescencia garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes

El desarrollo de competencias digitales: Debemos comprender que la temática pasa por el desarrollo de competencias digitales tanto en el estudiante como el docente. Los dos deben desarrollar estas capacidades para crear ambientes óptimos de aprendizaje.

Los aspectos técnicos y de conectividad: La conexión virtual pasa también por la calidad del hardware y software de los equipos que se utiliza para esta actividad, así como por la calidad de la conectividad.

La convivencia: La decisión de encender o no la cámara web durante las clases virtuales, pasa por un aspecto de convivencia, la misma que surge de acuerdos establecidos entre docentes, estudiantes y familias.

Lo Pedagógico: Recordemos que una clase supone un proceso de enseñanza – aprendizaje en el que interactúan docentes y estudiantes; por lo tanto, se deben considerar los aspectos procesuales y de comunicación.

Desde el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación, realizamos las siguientes recomendaciones:

  • El encendido de la cámara web en las clases virtuales debe surgir de un acuerdo previo entre estudiantes, docentes y familias. Para ello se deben establecer los objetivos y motivos que obligan a cumplir con esta acción.
  • Considerando el derecho a la privacidad y a la convivencia, las y los docentes no pueden obligar a sus estudiantes a encender la cámara web.
  • El encendido de las cámaras en las clases virtuales también pasa por el desarrollo de las competencias digitales en todos los miembros de la comunidad educativa. El desarrollo de estas competencias busca crear y generar espacios óptimos de aprendizaje.
  • Debemos tener claro el objetivo por el que un docente solicitaría el encendido de las cámaras web, ya sea para la evaluación, exposiciones de trabajos, registro de asistencia, actividades de integración y convivencia, entre otras.
  • Considerar los aspectos técnicos de los equipos y el tipo de conexión a la que las y los estudiantes tienen acceso. En algunos casos, considerando las limitaciones de las especificaciones de equipos y conectividad, es preferible mantener apagada la cámara.
  • Es importante considerar que la información visual que proyecta nuestra imagen, a través de la cámara web, no proporcione información de carácter privado como, por ejemplo: con quién vivo, dónde vivo, si estoy solo/a al momento de estar en clases virtuales, qué bienes o materiales tengo en mi casa, entre otros.
  • Evite realizar grabaciones de las clases virtuales como también capturas de pantalla, y aún más publicar este material en plataformas digitales o redes sociales. En caso de necesitar el material como un soporte digital o de consulta, debe existir un acuerdo previo entre docentes, estudiantes y familias.

Para más información descarga el documento completo AQUÍ.

[1] Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes – IIN de la Organización de Estados Americanos – OEA. 2021